derechos de niños

La Constitución se convierte en el aliado fundamental para la protección de derechos humanos, principalmente de los niños, niñas y adolescentes. En Ecuador la norma es de aplicación directa cuando se trata de protección de menores.

“Los derechos de los menores tras las segundas nupcias matrimoniales en Ecuador” es el proyecto de investigación del docente Rolando Andrade, del Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL). Este tiene por objeto analizar y reconocer la importancia de los derechos de los hijos menores de edad habidos en un matrimonio cuyos padres se han divorciado y posteriormente han contraído segundas o ulteriores nupcias, pues es posible la vulneración frente a la adaptabilidad de los menores con las nuevas parejas de sus progenitores, y se debe analizar las consecuencias que el Estado ecuatoriano no provee en el ordenamiento jurídico.

En Ecuador la norma es de aplicación directa y obligatoria, sobre todo en leyes que involucren a niños, niñas y adolescentes, por lo que surge la necesidad de generar un planteamiento que permita responder a los requerimientos de este sector que no puede manifestarse, o proceder con pedidos legislativos para que sus derechos sean escuchados, puntualizando aquellos que involucran a sus progenitores, de los cuales no pueden desvincularse. Con este antecedente, la investigación genera dos grandes interrogantes: la primera, sobre el derecho a tener pareja, y la segunda, sobre el derecho a proteger la integridad de los hijos en las segundas nupcias, siendo esta segunda el motivo de este trabajo investigativo.

Dentro del ordenamiento jurídico del país se busca garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños y adolescentes, por lo que su desarrollo integral se atenderá al principio del interés superior del niño, los derechos de salud, educación y disfrute de una familia, frente a lo que el Estado es el encargado de proteger como núcleo fundamental de la sociedad a la familia, y los progenitores son obligados a la crianza y cuidado de sus hijos, en particular si se encuentran separados de ellos por cualquier motivo.

En este escenario, cuando uno de los cónyuges, principalmente quien tiene la tutela de los menores, decide formar una nueva familia, uno de los principales problemas que suele presentarse es el aporte económico, lo que puede llegar a una destrucción de patrimonios consolidados, o el dinero que va destinado para los hijos es usado en otros ámbitos, desestabilizando la economía del nuevo hogar. Por eso es conveniente que estos cónyuges, que optan por unas segundas nupcias, sean observados con los mismos requerimientos o procedimientos para adopción, tal como la capacidad legal, justificar los recursos económicos indispensables y garantizar que los hijos que llegan a ser parte de la nueva relación familiar, tengan satisfacción de sus necesidades básicas en el hogar.

Este tipo de casos no dispone de una Ley que prevenga y proteja los derechos de los menores cuando sus padres contraen segunda nupcias, por lo que surge la necesidad de reformar el artículo 133 del Código Civil y el artículo 14 del Código de la Niñez y Adolescencia para incorporar reglas de protección que van en torno al principio de especialidad y al derecho a la seguridad jurídica, y de acuerdo también a la institución jurídica de la adopción, equiparados con el derecho de los menores habidos en el matrimonio. Estas reglas deberían ser vinculadas como norma general en el Código Civil y norma específica en el Código de la Niñez.

Si bien no se recoge este planteamiento en la normativa ecuatoriana, sí se abordan reglas relacionas con las segundas nupcias, recogiendo que estas se pueden realizar sin limitación, denominándose ulteriores nupcias, pero al margen de los hijos debe considerarse el siguiente planteamiento de la legislación civil, que se refiere a que el progenitor soltero, viudo o divorciado que tuviere hijos bajo su patria potestad o bajo su curaduría, y que quisiese casarse o volver a casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que se esté administrando.

“La prioridad del Estado debe orientarse a garantizar los derechos de los menores, precautelando su integridad física y psicológica, basándose sobre normativa que permita responder al contexto del país”

Para la formación de este inventario se dará a dichos hijos un curador especial. De esta manera se busca precautelar la integridad de los menores y velar por sus derechos en el presente y sus intereses para el futuro.

Para su aplicación, este proyecto desarrolló una investigación jurídica basada sobre encuestas realizadas a profesionales del Derecho y a jueces especializados en materia de familia, niñez y adolescencia, generando diversos resultados como el reconocimiento de que la ruptura matrimonial vulnera derechos del menor, como es el caso del derecho a una vida digna, así como la integridad, si en el caso de segundas nupcias la nueva pareja transgrede los derechos del menor. Así también se reconoce la posibilidad de generar una medida de acogimiento familiar que, según los abogados encuestados, sí se solicita, pero siempre es negada al no existir un registro de familias acogientes que cuiden al menor y, en los pocos casos que son adoptadas, se lo realiza siempre que una familia consanguínea haya aceptado el cuidado de los menores de edad.

Según los administradores de justicia se observa principalmente que los derechos relativos al cuidado de los hijos y el pago de alimentos son vulnerados en las segundas nupcias, convirtiéndose en una realidad habitual, afectando el desarrollo y bienestar de los menores, en los ámbitos psicológicos y en el derecho a la salud e integridad física y sexual.

Con el alcance de esta investigación se reconoce que la prioridad del Estado debe orientarse a garantizar los derechos de los menores, precautelando su integridad física y psicológica, basándose sobre normativa que permita responder al contexto del país y los múltiples casos que puedan presentarse. empresarial y ponen al descubierto que el 38% de las empresas no tienen una definición clara del tema, sin embargo, de manera implícita aplican políticas y prácticas de RSC.

Este artículo forma parte de la Revista Perspectivas de Investigación, edición #65, correspondiente a los meses junio-julio 2022. Si quieres acceder a la revista completa clic aquí.

Magíster en Comunicación y Educación Audiovisual (Universidad de Huelva y Universidad Internacional de Andalucía – España). Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Técnica Particular de Loja - UTPL. Docente del Departamento de Ciencias de la Comunicación e integrante del Grupo de Investigación “Comunicación, Educación y Tecnologías” CET de la UTPL. Miembro del consejo editorial de la revista Perspectivas de Investigación – UTPL y de la Red ALFAMED.