¿QUÉ ES?

La ley para “Evitar la Especulación de la Tierra”, o también llamada “Ley de Plusvalía” fue creada por el Gobierno de Correa. Esta ley crea un impuesto del valor especulativo del suelo, que es del 75%. Este tributo se aplica a la ganancia extra que genere la segunda venta de inmuebles y terrenos. El impuesto se cobrará luego de reconocer al propietario una ganancia ordinaria que incluye el valor del inmueble en escrituras, tasas y gastos por mejoras, y una tasa de interés equivalente a tener el dinero en el banco. También se deduce un equivalente a 24 salarios básicos, que suman USD 8.784.

Los dineros que se recauden por el tributo del 75% irán a los gobiernos autónomos descentralizados; es decir, prefecturas y municipios para obras de saneamiento, financiamiento de obras relacionadas con servicios básicos, etc.

Se excluía únicamente a los constructores que realicen proyectos de vivienda social y prioritaria; es decir de menos de USD 70.000.

El expresidente Corre defendía la Ley al señalar que busca evitar ganancias ilegítimas, considerándolas a estas como el excesivo incremento de valor de un bien inmueble, que no es fruto de la acción directa del propietario, pertenece a la ciudad.

Cuándo se creó

La ley se publicó en el Registro Oficial el viernes 30 de diciembre de 2016.

PROBLEMAS DE LA LEY

Qué es Especulación

La ley en su nombre y en su motivación invoca a que se debe frenar la especulación, motivándose en el artículo 376 de la Constitución, la cual prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado.

Mezcla entre especulación y plusvalía

La Ley confunde la plusvalía con la especulación. Cae en la ilegalidad de presumir la culpabilidad y motivaciones especuladoras de los ciudadanos.

La ley crea una definición “pasiva” del acto de especular. Cayendo en el error de que la especulación es por naturaleza una acción voluntaria.

Además la Ley califica como especulación la compra y tenencia de cualquier bien inmueble, cuando el valor de su venta supere cierto tope arbitrario, aún cuando la fijación del precio sea ajena a la voluntad del propietario.

En caso de que aceptemos este absurdo de mezclar plusvalía con especulación, resulta más loco “regular” ese ilícito, imponiéndose un 75% de impuesto, en lugar de prohibirla y sancionarla, como manda la constitución.

Derogatoria

En el referendo y consulta popular del 5 de febrero del 2018, en su pregunta seis se preguntó “¿Está usted de acuerdo con que se derogue la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de la Tierra y Fijación de Tributos, conocida como Ley de Plusvalía, según el anexo 1?”.

Ésta fue aprobada por el 63,1% de los votantes. Por lo que según su anexo el Presidente Moreno envió una ley derogatoria a la Asamblea Nacional con el carácter de económico urgente para derogarla, la cual fue publicada el 22 de marzo en el Registro Oficial.

Qué pasa en la actualidad

Se vuelve al estado previo a la promulgación de la ley, de esa forma estamos a lo establecido en el artículo 556 del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD), esto es:

Impuesto por utilidades y plusvalía.- Se establece el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos, porcentaje que se podrá modificar mediante ordenanza”.

En la ciudad de Loja este impuesto es del 5% según el artículo 26 del libro VI de la Recopilación Codificada de la legislación municipal de Loja:

“(…) Para el caso de las transferencias de nuevas construcciones, se calculará el valor de utilidad únicamente del terreno”.

Abogado, Universidad Técnica Particular de Loja, en el año 2010. Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil en la Universidad Técnica Particular de Loja. Docente de Leyes Especiales II en la Modalidad Abierta y a Distancia en la UTPL desde abril 2013 a marzo 2014; Ayudante Judicial en el Juzgado Vigésimo Noveno de Garantías Penales de Pichincha (diciembre 2011 a septiembre 2012); en el Grupo Standard Consultoría, Consultor legal en el proyecto “Gestión de Normativa Institucional” en la Universidad Técnica Particular de Loja (marzo 2013 a octubre 2013); Secretario del Tribunal de Garantías Penales de Loja con sede en el cantón Calvas (noviembre 2013 a agosto 2015); y Coordinador de Unidades Judiciales del Consejo de la Judicatura de Loja (septiembre 2015 a diciembre 2016). Docente a tiempo completo en la Universidad Técnica Particular de Loja en Obligaciones y Contratos (diciembre 2016 a la actualidad).